La curvatura de la córnea

04 junio 2019

Sentimientos religiosos o la distancia entre lo humano y lo divino


El lunes 13 de mayo una persona atacó la obra “Con flores a María” de la artista Charo Corrales. El cuadro formaba parte de la exposición Máculas sin remedio en la Diputación de Córdoba. La hermandad de la Inmaculada Concepción de Córdoba estudiaba interponer medidas legales mientras  los partidos políticos PP, Ciudadanos y Vox había exigido la retirada de la muestra por ofender los sentimientos religiosos de los católicos al representar a la Virgen María levantándose el manto y dejando ver su zona genital, lo hacían en base al artículo 525 del Código Penal[i]. Por su parte, la autora de la obra declaró después de la agresión que la mujer del cuadro no era la Inmaculada tocándose que, en realidad se trataba de un fotomontaje de su autorretrato trabajado sobre la pintura de Murillo “Inmaculada Concepción de Aranjuez” con la intención de reivindicar la sexualidad femenina, que nunca había tenido la intención de ofender a la religión católica, sino visibilizar una revisión sobre los estereotipos de la sociedad patriarcal, y terminó la reflexión de que la exposición no estaba instalada en la puerta de una iglesia, sino en una sala de exposiciones y por lo tanto en un ámbito más cultural que religioso.

En los próximos párrafos les invito a viajar por la historia de la religión católica para recordar que sus dogmas de fe están mucho más cerca de Roma y lo humano, que de Jesucristo y lo divino. Y para ese propósito parto de un profundo respeto por las creencias religiosas a las que me voy enmarcar dentro de la definición del antropólogo Jan Van Baal (1909-1992)  "Todas las nociones e ideas explícitas e implícitas aceptadas como verdaderas que remiten a una realidad que no puede ser verificada empíricamente"

La religión católica se encuentra dentro de las Tres Religiones del Libro cuyo conjunto explicativo, como resume Amelia Valcárcel, tiene su origen en el Creciente Fértil, de dónde comparten históricas mítico-explicativas en torno a la tierra habitable, el jardín original y la expulsión del mismo, el diluvio universal y otros relatos que han terminado por hacer su propio camino de manera que, siendo el judaísmo la más antigua, tanto el cristianismo como el islamismo tienen muchas cosas en común.

El fundador del cristianismo es un profeta hebreo llamado Jesús y la información esencial que disponemos sobre su vida se encuentra en los Evangelios que, leídos críticamente por el catedrático de Filología Griega Antonio Piñero, nos trasladan una imagen de Jesús como la de un trabajador manual y maestro autodidacta de las Escrituras sagradas judías que predijo la inmediata venida del Reino de Dios sobre la tierra de Israel.

Hay que recordar que tan solo 4 evangelios de todos los escritos en la antigüedad tienen la consideración de canónicos, es decir, los textos que Iglesia ha reconocido como aquellos que transmiten auténticamente la tradición apostólica y están inspirados por Dios. El canon, que se remonta al siglo II, fue confirmado en el siglo IV en los concilios de Hipona y de Cartago, para elevarse al rango de dogma de fe en el Concilio de Trento (1545-1563). El canon está formado por los Evangelios de Marcos que, escrito en Roma esta datado entre los años 68-73. Se supone que el de Mateo es el único escrito en Palestina en torno a los años 70-100. El evangelista Lucas es un griego no judío que no conoció a Jesús y, como discípulo de Pablo, escribió su evangelio entre los años 80-100. Juan tenía 17 años cuando se celebró la última cena y escribió su evangelio entre los años 90 y 110. Todos están escritos en griego y ninguno proviene directamente de Jesús. A estos textos hay que añadir los Hechos de los Apóstoles, trece cartas de Pablo, la carta a los judíos, la carta de Santiago, las dos de Pedro, las tres de Juan, la de Judas y el Apocalipsis, lo que hacen un total de veintisiete obras.

Los seguidores de Jesús creyeron que era el Mesías anunciando la profecía que salvaría al pueblo de Israel y, tras su muerte, se plantearon dos modelos: Por un lado estaban los que defendía que la salvación solo era posible dentro de la religión judía y ponían en valor que Jesús, lejos de atender a los griegos y otros gentiles, solo había predicado en Palestina, este fue el cristianismo que conoció Mahoma. La segunda opción estaba encabezada por Pablo y defendía una doctrina en la que Jesús era el hijo auténtico de dios vino a este mundo a redimir a todos los seres humanos dentro de un marco temporal muy corto, porque según Pablo, la aparición del Mesías indicaba que el fin de la historia estaba muy cercano. La irrupción de Pablo es fundamental porque con él se rompe la relación de continuidad con el Jesús histórico al plantear dos cuestiones que encajan perfectamente con el pensamiento grecorromano de la época. La primera es que Jesús, como hijo de Dios, también era dios, del mismo modo que Apolo era dios por ser hijo de Zeus. La segunda es su marcado carácter universalista, porque  la redención de Jesús implica a toda la humanidad y no solo al pueblo de Israel.

Como nos recuerda Diez de Velasco, el triunfo del modelo paulino es un paso fundamental porque supuso una adaptación del mensaje de Jesús a los ámbitos no judíos y así, el mensaje cristiano se imbricaba en la cultura más prestigiosa del momento y a su modo de entender la religiosidad y la divinidad. Sin embargo, el momento fundamental para la consolidación del cristianismo de produjo cuando se convirtió en la religión oficial del Imperio Romano.

El emperador Diocleciano subió al trono en el año 284 y se empeñó en un rearme moral en base a la religión tradicional romana, sin embargo, este objetivo se encontró con el obstáculo de una iglesia cristiana bien organizada cuyos miembros estaban ya insertos en todas las esferas de la administración y del ejército, lo que indujo a Diocleciano a  dictar un edicto en el año 303 para eliminarla. Esta situación se prolongó hasta el 311, cuando Galerio, convencido del poco éxito de las medidas violentas, publicó un Edicto de Tolerancia por el que se permitía el libre ejercicio de la religión cristiana.

El acceso al poder de Constantino cambió totalmente el rumbo de la historia de Roma y del cristianismo cuando, tras su ferviente conversión en el  año 312, promulgó el Edicto de Milán en el que se establecía la libertad de religión en el Imperio Romano y tres años más tarde convocó el concilio ecuménico de Nicea.

La transformación del cristianismo se realizó en el marco de los concilios que serán la referencia de una iglesia confesionalmente cristiana en la que el emperador lo será por la gracia de Dios. En el concilio de Nicea del año 325 se diseñaron las bases de la nueva religión con un calendario festivo, la condena arrianismo que defendía la esencia humana de Jesús y se adoptó el dogma de la Santísima Trinidad compuesta por Padre, Hijo y Espíritu Santo.

El 28 de febrero del año 380 el emperador Teodosio decretó el Edicto de Tesalónica, según el cual el cristianismo pasó a ser la religión oficial del Imperio Romano. Este acontecimiento marcó una nueva época de influencia de la iglesia con las altas esferas del poder que iría aumentado poco a poco hasta hacerse omnipresente tanto en Occidente como en Oriente.

Dogmas sobre María

Díaz de Velasco nos recuerda que fue en el concilio de Efeso en el año 431 donde se discutió si la Virgen María podía ser invocada como Madre de Dios, es decir, de la parte divina de Jesucristo o solamente como su madre humana. Esta decisión era fundamental para determinar el estatus de María con respecto a su propia divinidad. Una vez aceptada a María como la Madre de Dios, el cristianismo se feminizó oficialmente y el culto a Virgen provocó un extraordinario vehículo de conversión.

El segundo dogma en torno a la figura de la María es el de la perpetua virginidad y está datado en el Concilio de Letrán del año 649 donde se aseguró que María fue Virgen antes, durante y perpetuamente después del parto.

La gran ruptura dentro de la iglesia católica se produjo  en el siglo XVI con la llamada Reforma protestante y el enfrentamiento por dos puntos clave en cuanto a la doctrina: El primero es que el hombre se justifica por la fe y su salvación no depende de sus obras, sino por la gracia misteriosa de Dios. El segundo dice que la autoridad de la Biblia es superior a la autoridad de la Iglesia y, por lo tanto a la del papa, puesto que solo la Biblia contiene la palabra de Dios. De esta manera, y vuelvo a Díaz de Velasco, la figura de María para la iglesia reformada pierde los caracteres que se le habían otorgado en el concilio de Efeso, redimensiona su figura a los relatos bíblicos y su culto en esa nueva iglesia protestante se minimiza o desaparece. Algo parecido ocurre con todos los santos.

El tercer dogma es su Inmaculada concepción que se celebra cada 8 de diciembre como recuerdo al mismo día del año 1854 cuando el papa Pío IX proclamó que la Virgen María, por la gracia de Dios, fue preservada del pecado desde el momento de su concepción

El cuarto y último dogma, al menos por el momento, es el de la Asunción a los cielos que data del 1 de noviembre de 1950, día de todos los Santos, cuando el papa Pío XII proclamó en la Plaza de San Pedro en Roma que la Virgen María había ascendido a los cielos y a la gloria celestial en cuerpo y alma. Para ilustrar este acontecimiento podemos leer las palabras que Julián Cortés Cavanillas, corresponsal en Roma del diario ABC, escribió al día siguiente del evento:

Un Dogma que, como ha dicho esta mañana un magnífico escritor, desde hace mil quinientos años la catolicidad ha sentido que la carne de la que nace Jesús no podía corromperse, y por eso la plebe, los Pontífices, los poetas, los pintores, las músicas gregorianas, las músicas de los extraordinarios maestros, han celebrado, sin la menor sombra de duda este misterio último de la inocencia y de la gloria, del amor que vence a la muerte, de la carne pura y de la luz eterna

Si volvemos al artículo 525 del Código Penal cuyo texto prevé penas para aquellos que hagan escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa y, aún con la consideración de que se establece como requisito la intención ofensiva, estos hechos deberían examinarse, y tomo la idea de la magistrada Victoria Rosell, bajo la luz de la Constitución y en clave de un derecho fundamental como es la libertad de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. Porque una eventual condena con respecto a un derecho fundamental no puede depender ni de los sentimientos de cada creyente, ni de la creencia imperante, eso sería un riesgo evidente para la seguridad jurídica porque, al fin y al cabo, nos encontramos ante una imagen que provocará respuestas diferentes en diferentes personas porque sus sentimientos son estrictamente personales y por lo tanto extremadamente subjetivos.

Documentación

Díez de Velasco, Francisco. Breve historia de las religiones. Alianza Editorial. Madrid, 2014.

Filoramo, Giovanni y otros. Historia de las Religiones. Crítica. Barcelona 2012.

Piñero, Antonio. “En el Cristianismo primitivo casi nada es como parece.” Claves de la Razón Práctica. Mayo-Junio 2019: 42-49

Valcárcel, Amelia. “Catedrales incendiadas.” Claves de la Razón Práctica. Mayo-Junio 2019: 12-19

Cortes Cavanillas, Julian. “Medio millón de fieles llegados a Roma” ABC. 2 Nov 1950 [última consulta]. http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1950/11/02/019.html 25 May 2019.

Hogar de la Madre. “Los cuatro dogmas de María” Ago 2014 [última consulta] https://www.hogardelamadre.org/es/noticias/2014/1056-agosto/6130-los-cuatro-dogmas-de-la-virgen-maria 25 May 2019.

Rosell, Victoria. “Un juicio en carnaval.” El País. 16 Feb 2016 [última consulta].https://elpais.com/politica/2016/02/16/actualidad/1455649495_478836.html 25 May 2019.

Sopeña, Gabriel. “Apuntes personales del autor del texto de la asignatura Historia de las Religiones”. Universidad de Zaragoza. Curso 2016-2017



[i] Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias” Para los juristas queda el debate sobre la metodología para valorar de manera objetiva si se ha ofendido un sentimiento.

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