Renta Básica Universal: Un nuevo derecho para el siglo XXI
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El miércoles 10 de junio de 2020el Congreso de los Diputados aprobó el
decreto que ponía en marcha el Ingreso Mínimo Vital con 297 votos a favor, 52
abstenciones y ningún voto en contra. Vaya usted a saber qué ocurriría en
cualquier otro lugar pero aquí, una iniciativa sin votos en contra levantó uno
de esos debates polvareda que el viento se llevó igual que la trajo. Las
explicaciones a favor y en contra de la medida ocupaban un amplio espacio en
forma de noticias, artículos y tertulias donde era frecuente la utilización de
diferentes términos para referirse a la medida lo que provocaba cierta
confusión en el discurso. Luís Ferruz tuvo la idea de invitarme a confeccionar
un texto que a modo de guía definiera con exactitud tanto la medida recién
aprobada como todos y cada uno de los acrónimos que se sumaban y confundían el
debate, sin embargo, y aunque tan sólo han pasado poco más de tres meses, tengo
la sensación de que esa tarea se ha quedado fuera de lugar porque el debate
sobre la oportunidad de la medida se ha desvanecido. Por eso, después de
consultarlo con nuestro editor, me ha parecido mucho más interesante escribir
una pieza que describa someramente el trayecto que nos ha llevado hasta la
redacción de una ley nacional sobre el Ingreso Mínimo Vital IMV para poner en
la palestra el debate sobre si lo que realmente necesitamos es una Renta Básica
Universal RBU, y ya ven ustedes, volvemos al principio y a la necesidad de
definir estos dos conceptos.
Definiciones y
Aplicación
Vicente Nieves nos recuerda que IMV y RBU son conceptos y
prestaciones completamente diferentes.
El IMV “es una prestación con unos parámetros muy claros,
que suele ir dirigida a colectivos sociales muy desfavorecidos, con bajos
ingresos y que suelen formar parte de la población activa (buscando trabajo) si
están en condiciones para ello”.
El IMV se ha instaurado en países como Francia, Alemania,
Reino Unido o Dinamarca, que tienen como diferencia los criterios para
conseguirlo, desde la discrecionalidad de Lituania hasta el tanto por ciento de
la renta que se asigna que en Japón puede llegar al 65% de la renta media del
país y que en Irlanda llega a 1.450 euros al mes o 1.400 en Holanda, mientras
que en Portugal se calcula con el 22% de la renta y no llega a los 300 euros al
mes. La implantación autonómica del IMV en España tiene particularidades
nominativas y de cuantía con un mosaico de prestaciones que va desde los más de
700 euros mensuales en el País Vasco o Navarra, hasta los escasos 300 euros de
Murcia.
La RBU es un derecho, un programa con el que se hace una transferencia
directa de dinero para toda la población, de forma incondicional (se trabaje o
no, te dediques a buscar empleo o no), y sin que éstos tengan que cumplir
ningún requisito.”
La RBU no se aplica de forma estricta en ningún país del
mundo.
Breve Historia
Estos datos creo que reflejan que el debate sobre la
implantación del IMV está superado y por lo tanto tal vez es un buen momento
para orientar el debate hacía las posibilidades de aprobar una RBU que, como
recomienda Jordi Sevilla, precisa de una breve introducción histórica.
Jordi Sevilla en 2002 era el responsable económico de la
Comisión Ejecutiva Federal del PSOE y defendió una renta básica de ciudadanía sustentada
en tres ideas:
1 El filósofo belga P. Van Parijs afirma que nadie puede ser
libre si se muere de hambre.
2 El filósofo Rawls sostiene
que una sociedad justa debe garantizar a todo el mundo un paquete de bienes
básicos.
3 El filósofo liberal Hayek defiende que el Gobierno de una
sociedad libre tiene la obligación moral de proteger a los ciudadanos de las
privaciones graves.
Jordi Sevilla subraya que la propuesta se enmarcaba dentro
del debate que la socialdemocracia de la época mantenía sobre el Estado del
Bienestar, y que nos retrotrae hasta el Pacto Social que Europa alcanzó tras la
Segunda Guerra Mundial para defender un sistema democrático sustentado en un
marco laboral de pleno empleo, negociación colectiva, y la cobertura de los
riesgos de salud, desempleo, jubilación y pobreza, con la garantía de la
igualdad de oportunidades mediante la educación. Todo con una financiación
diseñada para que pagara más quien más riqueza tenía.
Este paco social, nos recuerda Sevilla, era cuestionado por
algunos sectores del liberalismo por dos motivos: el primero era la capacidad
redistributiva del modelo, y el segundo era el preponderante papel que se
otorgaba al Estado. Este discurso cobró fuerza en los años ochenta gracias a
las figuras de Thatcher y Reagan que, frente a lo que ellos tildaban de
despilfarros de lo público, basaron su labor económica en una reducción de
impuestos que básicamente reducía la progresividad y fue el preludio a la
globalización y la libertad del movimiento internacional de capitales. Este
contexto permitió la aparición de «la rebelión de los ricos» que protestaban
porque su contribución individual a la sociedad a través de los impuestos era
superior a lo que ellos percibían en forma de unos servicios a los que, gracias
a su nivel de renta, podían acceder mediante una alternativa privada. Por eso
su exigencia era adelgazar el Estado
mediante una rebaja fiscal.
A esta ofensiva contra el Estado del Bienestar se le sumó la
desregularización de las relaciones laborales para limitar la capacidad negociadora
de los trabajadores en una nueva economía que se transformaba gracias a la
globalización y la revolución
tecnológica de la digitalización que deterioró el mercado de trabajo en torno
la binomio temporalidad y rebaja de los salarios. De todos estos cambios surgió
la nueva figura del trabajador pobre y un abrupto cambio social porque el
trabajo había dejado de ser la vacuna contra la exclusión social.
Entender la RBU
Jorge Mouro sostiene que el potencial transformador de la
RBU no es la atenuación de la pobreza, eso está al alcance de cualquiera otra
prestación social dependiente del esfuerzo del Estado, la verdadera
personalidad de la RBU reside “en forjar un derecho de nuevo cuño que, junto
con el resto de los derechos de existencia, aumente el margen de libertad
individual y colectiva y haga avanzar hacia una época sustentada en lo que
podemos llamar derechos incondicionales”.
Xavier Ferrás define la RBU como un “salario de vida” un
derecho de ciudadanía para tener cubiertas las necesidades mínimas de forma
incondicional, individual y universal.
Daniel Raventós pone el acento en la incondicionalidad de la
medida que sustituirla lógica de los subsidios condicionados diseñados para una
ayuda a posteriori de quienes han fracasado y además pueden demostrarlo ante la
burocracia estatal. Es un fracaso de amplio espectro que va desde quedarse en
paro hasta trabajar de manera remunerada y sin embargo permanecer en el umbral
de la pobreza. La lógica de la incondicionalidad de la RBU tiene como propósito
actuar con anterioridad, “desde el principio”, de esta manera el ciudadano
adquiere una capacidad de negociación que suponen mayores cuotas de libertad
efectiva, representa una alternativa a los empleos de bajos ingresos con largas
jornadas, amplía las opciones que tienen las personas dentro del sistema
económico y lo hace no en un futuro lejano, sino ahora, en el presente.
Joaquín Estefanía recoge todas estas ideas para centrar la
filosofía de la RBU: Como el trabajo asalariado ya no es garantía para evadir
la pobreza, la independencia material y la posibilidad de ser libres se puede
lograr a través de una RBU. Pero también nos alerta de como este concepto corre
el riesgo de quedar atrapado en la confrontación tanto de las fuerzas políticas
como sociales (patronales y sindicatos) En ese sentido hay que discernir las
posiciones de izquierda que defienden la compatibilidad de la RBU con los
servicios universales de educación, sanidad, dependencia y todos los propios
del Estado de Bienestar. Sin embargo, otras posiciones políticas, como la del politólogo estadounidense Charles
Murray en las páginas de The Wall Street
Journal, proponen una RBU que sea el sustituto total o parcial de los
servicios públicos y así, desmantelar el Estado de Bienestar a cambio de una
RBU
Daniel Raventós se hace eco de esa aparente confusión y,
ante la inevitable pregunta de ¿Cómo es posible que tanto la derecha como la
izquierda política defiendan la RBU?, su respuesta es rotunda: No hay tal
prodigio, y lo defiende subrayando tres diferencias fundamentales.
La primera es la financiación. La RBU beneficia a una parte
de la población y a otra parte no y eso en la práctica se condensa en una
reforma fiscal que suponga una redistribución de las rentas más altas al resto
de la población. La derecha no pretende esos objetivos.
La segunda tiene que ver con las medidas económicas. La
izquierda asume el Estado de Bienestar con una sanidad y una educación públicas
potentes y de calidad. La derecha pretende desmantelar el Estado de Bienestar
mediante el objetivo clásico de adelgazar el Estado y que sean los actores
privados los que gestionen áreas tan sensibles como la sanidad y la educación.
La tercera tiene que ver con la neutralidad del Estado. La
derecha interpreta es neutralidad como una no intervención entre las disputas
que se dirimen entre los diversos agentes y sectores sociales. La izquierda sin
embargo aboga por una intervención activa para impedir que los grandes poderes
privados impongan su voluntad a la ciudadanía como bien público. La neutralidad
es intervención activa, nada que ver con la tolerancia pasiva y que gane el más
fuerte.
El trabajador pobre ha sido el último término en
incorporarse a la ecuación social. Su aparición es la confirmación de que la
temporalidad ha supuesto un deterioro para el mercado de trabajo y una rebaja
de los salarios. Gonzalo Gallardo defiende que este escenario se produce porque
dejamos abandonada la fuerza del trabajo a los mecanismos del mercado y la
incertidumbre en la ocupación laboral termina siendo la máxima preocupación de
la clase trabajadora. La RBU, y su incondicionalidad, supondrían desvincular
los derechos sociales del mercado de trabajo. Se trata, como defiende Joaquín
Estefanía, de separar el trabajo de la subsistencia humana, que el trabajo no
sea la única fuente individual de obtención de rentas en un horizonte en el que
Juan Torres adivina la imposibilidad de que toda la población tenga trabajo por
cuenta propia o ajena, gracias a unos avances en la productividad que o bien
nos aboca a repartir sus frutos, a reducir drásticamente la jornada laboral, a
modificar los objetivos económicos o el escenario será el paro masivo.
RBU versus EG (Empleo
Garantizado)
Eduardo Garzón parte de una máxima: Que no haya empleo no
quiere decir que no haya trabajo, y a partir de esa idea define el EG como
aquel que el Estado debería ofrecer a
cualquier persona que esté preparada y dispuesta para trabajar en algo acorde a
sus habilidades y conocimientos y que no debería competir con las actividades
realizadas por los sectores público y privado. De esta manera el EG ocuparía
los lugares a los que no llega el empresario y a los que el Estado no ha
decidido llegar. Garzón propone actividades como el cuidado de mayores, hijos y
enfermos, el aumento de servicios de ocio, deporte y cultura, el mantenimiento
de infraestructuras como pavimentos o fachadas, reforestaciones de grandes
superficies de terreno, el cuidado de la flora y la fauna, la defensa de los
discriminados. De la extensa defensa que hace Garzón del EG frente a la RBU me
voy a centrar en los cuatro puntos que me han parecido más interesantes.
Mientras que la RBU no tiene en cuenta del ciclo económico
gracias a que funciona como un ingreso universal y constante con independencia
de si nos encontramos en época de crecimiento o recesión. El EG es flexible y
contra cíclico: En épocas de expansión el sector privado se encargará de
proveer de puestos de trabajo mejor pagados, mientras que en recesión ocurriría
lo contrario y muchos trabajadores despedidos podrían formar parte del EG para
evitar que se enfriara la economía.
La RBU confía en la voluntad y disposición del empresario
para mejorar las condiciones de trabajo y convertir sus empleos dignos antes de
que los trabajadores los abandonen gracias al incentivo RBU para seguir
viviendo. Sin embargo el EG crea empleo digno directamente porque no precisa de
la intervención del empresario.
Con la RBU no hay producción social, mientras el EG está
diseñado para mejorar las condiciones de vida de las personas, además de cuidar
y respetar el medio ambiente.
La RBU sólo proporciona dinero mientras el EG proporciona
beneficios intangibles como el sentimiento de sentirse útil para con la
sociedad, aprender nuevas habilidades y
conocimientos además de promover la socialización. Es una escuela que prepara
la ciudadano para encontrar un trabajo futuro en el sector privado o para
iniciar su propio proyecto de futuro
Financiación
Pero volvamos a la RBU y a esa pregunta que, como no puede
ser de otra manera, ronda siempre que se trata este tema: Muy bien, pero todo
esto ¿Cómo se financia?
Víctor Gómez avisa del riesgo que puede significar que el
incremento de impuestos que supone la implantación de la RBU pudiera provocar
desplazamiento de personas y empresas a otros países, un movimiento que vendría
favorecido por el hecho de que varios Estados en Europa se aprovechan de una
bajada de sus impuestos para atraer a grandes corporaciones y fortunas, estos
paraísos fiscales dentro de la Unión Europea son un lastre importante y un
riesgo para el avance de las políticas sociales que puedan implementar cada uno
de los Estados miembros. Una solución podría ser que la Unión Europea
promoviera la RBU o una armonización fiscal para evitar esa competencia desleal.
Jaume Viñas ha escudriñado el libro Renta básica incondicional. Una propuesta de financiación racional y
justa del catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Barcelona
Jordi Arcarons, el profesor de economía en la misma universidad Daniel Raventós
y el director de servicios de planificación en el Área de Derechos Sociales del
Ayuntamiento de Barcelona y profesor en la Escuela Superior de Comercio
Internacional-Universidad Pompeu Fabra, Lluís Torrens, tres autores que llevan
años defendiendo la viabilidad de una RBU.
La cifra de partida definida como RBU es de 7.471 euros que
viene definida por el 60% de la mediana de los ingresos de la población, los
menores de edad gozarían de un 20% de esa cifra y que asciende a 1.494 euros.
La primera medida de financiación supone la eliminación del
resto de prestaciones monetarias y una subida del impuesto sobre la renta con
un tipo único de 49%. La progresividad del impuesto se consigue a través de la
RBU que actúa como un mínimo exento de manera que el pago del Gobierno se
limitaría a aquellos contribuyentes que la rendición de impuestos les resultara
un saldo positivo. Veamos un ejemplo. Un salario de 50.000 euros pagaría por el
impuesto de la renta la cantidad de 24.500 euros, a esta cifra se resta la RBU
de 7.471, lo que deja la cuota a pagar en 17.029 euros. En este caso la RBU se
transforma en una minoración fiscal. Todo lo contrario para las personas que
tienen ingresos o rentas menores a 7.471 euros a lo que el Estado debería realizar
una transferencia monetaria.
Raventós reconoce que este modelo tiene zonas de salarios
intermedios en torno a ingresos de
25.000 euros que sufren un severo castigo fiscal y propone buscar otras
reformas tributarias que lo eviten.
Apuntes finales para
una reflexión
Jordi Sevilla defiende que la RBU, además de pretender un
mínimo ingreso vital para todos los ciudadanos, la columna vertebral de la
medida pretende asegurar la libertad de todos para vivir y tomar decisiones en
libertad sin olvidar que, más allá de que esta medida necesitaría un periodo
transitorio para su aplicación, resulta difícil pensar en que una fórmula
simple resuelva problemas complejos, sin embargo esta propuesta marca un camino
concreto al que se le abren distintas posibilidades para eliminar problemas
estructurales como el desempleo, la desigualdad y la pobreza.
El editorialista de El País reclama un contrato social para
España que luche contra los estragos de la pandemia representados por una
crisis económica y una emergencia social. España, que se incorporó tarde al
Estado de bienestar, ha hecho un gran esfuerzo por alcanzar a nuestros vecinos
europeos más avanzados. Un Estado del bienestar que, tras décadas de progreso,
paz social y estabilidad política, se ve amenazada tanto por el desgaste del
modelo como por la presión del ultraliberalismo de mercado y la creciente
dificultad de financiación. Unas reflexiones que nos obligan a pensar en el
marco de nuestra situación económica con una deuda pública que se ha
incrementado en 60 puntos desde 2007 azuzada por el rescate a la banca y la
rebaja fiscal de 2015 o, cómo recuerda, Jesús Servulo, que “nuestro país está
más cerca de los modelos liberales encabezados por EE.UU: o Irlanda que de
modelos más sociales como Francia o los nórdicos, donde el Estado de Bienestar
forma parte del acervo de los ciudadanos” porque si queremos mantener el Estado
de Bienestar” el debate entonces deriva hacia los seis puntos de presión fiscal
que separan a España de la UE, pero también los agujeros del sistema que según
la Airef rondan los 35.000 millones al año,
la eficiencia en el gasto público y el lastre del fraude.
El ingreso mínimo vital recientemente aprobado es un avance,
sin embargo es necesario explorar otras medidas sociales y su financiación que,
más allá de la ayuda desde Europa, suponga una revisión de la fiscalidad que
aumente la eficacia recaudatoria, la equidad contributiva y el fomento al
crecimiento del tejido empresarial.
Y yo me atrevo a añadir una pregunta final ¿puede ser la RBU
el mecanismo que abra el debate hacia la potenciación del Estado de Bienestar y
un nuevo Contrato Social para el siglo XXI?
Coda de última hora.
El próximo 25 de septiembre comenzará una iniciativa
ciudadana para apoyar la renta básica incondicional dentro del ámbito de la
Europa comunitaria. La recogida de firmas pretende que la discusión teórica
termine por debatirse en las instituciones europeas y que se traduzca en
medidas tangibles.
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