La curvatura de la córnea

02 octubre 2020

Renta Básica Universal: Un nuevo derecho para el siglo XXI

 

ilustración zombra
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El miércoles 10 de junio  de 2020el Congreso de los Diputados aprobó el decreto que ponía en marcha el Ingreso Mínimo Vital con 297 votos a favor, 52 abstenciones y ningún voto en contra. Vaya usted a saber qué ocurriría en cualquier otro lugar pero aquí, una iniciativa sin votos en contra levantó uno de esos debates polvareda que el viento se llevó igual que la trajo. Las explicaciones a favor y en contra de la medida ocupaban un amplio espacio en forma de noticias, artículos y tertulias donde era frecuente la utilización de diferentes términos para referirse a la medida lo que provocaba cierta confusión en el discurso. Luís Ferruz tuvo la idea de invitarme a confeccionar un texto que a modo de guía definiera con exactitud tanto la medida recién aprobada como todos y cada uno de los acrónimos que se sumaban y confundían el debate, sin embargo, y aunque tan sólo han pasado poco más de tres meses, tengo la sensación de que esa tarea se ha quedado fuera de lugar porque el debate sobre la oportunidad de la medida se ha desvanecido. Por eso, después de consultarlo con nuestro editor, me ha parecido mucho más interesante escribir una pieza que describa someramente el trayecto que nos ha llevado hasta la redacción de una ley nacional sobre el Ingreso Mínimo Vital IMV para poner en la palestra el debate sobre si lo que realmente necesitamos es una Renta Básica Universal RBU, y ya ven ustedes, volvemos al principio y a la necesidad de definir estos dos conceptos.

Definiciones y Aplicación

Vicente Nieves nos recuerda que IMV y RBU son conceptos y prestaciones completamente diferentes.

El IMV “es una prestación con unos parámetros muy claros, que suele ir dirigida a colectivos sociales muy desfavorecidos, con bajos ingresos y que suelen formar parte de la población activa (buscando trabajo) si están en condiciones para ello”.

El IMV se ha instaurado en países como Francia, Alemania, Reino Unido o Dinamarca, que tienen como diferencia los criterios para conseguirlo, desde la discrecionalidad de Lituania hasta el tanto por ciento de la renta que se asigna que en Japón puede llegar al 65% de la renta media del país y que en Irlanda llega a 1.450 euros al mes o 1.400 en Holanda, mientras que en Portugal se calcula con el 22% de la renta y no llega a los 300 euros al mes. La implantación autonómica del IMV en España tiene particularidades nominativas y de cuantía con un mosaico de prestaciones que va desde los más de 700 euros mensuales en el País Vasco o Navarra, hasta los escasos 300 euros de Murcia.

La RBU es un derecho, un programa con el que se hace una transferencia directa de dinero para toda la población, de forma incondicional (se trabaje o no, te dediques a buscar empleo o no), y sin que éstos tengan que cumplir ningún requisito.”

La RBU no se aplica de forma estricta en ningún país del mundo.

Breve Historia

Estos datos creo que reflejan que el debate sobre la implantación del IMV está superado y por lo tanto tal vez es un buen momento para orientar el debate hacía las posibilidades de aprobar una RBU que, como recomienda Jordi Sevilla, precisa de una breve introducción histórica.

Jordi Sevilla en 2002 era el responsable económico de la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE y defendió una renta básica de ciudadanía sustentada en tres ideas:

1 El filósofo belga P. Van Parijs afirma que nadie puede ser libre si se muere de hambre.

2  El filósofo Rawls sostiene que una sociedad justa debe garantizar a todo el mundo un paquete de bienes básicos.

3 El filósofo liberal Hayek defiende que el Gobierno de una sociedad libre tiene la obligación moral de proteger a los ciudadanos de las privaciones graves.

Jordi Sevilla subraya que la propuesta se enmarcaba dentro del debate que la socialdemocracia de la época mantenía sobre el Estado del Bienestar, y que nos retrotrae hasta el Pacto Social que Europa alcanzó tras la Segunda Guerra Mundial para defender un sistema democrático sustentado en un marco laboral de pleno empleo, negociación colectiva, y la cobertura de los riesgos de salud, desempleo, jubilación y pobreza, con la garantía de la igualdad de oportunidades mediante la educación. Todo con una financiación diseñada para que pagara más quien más riqueza tenía.

Este paco social, nos recuerda Sevilla, era cuestionado por algunos sectores del liberalismo por dos motivos: el primero era la capacidad redistributiva del modelo, y el segundo era el preponderante papel que se otorgaba al Estado. Este discurso cobró fuerza en los años ochenta gracias a las figuras de Thatcher y Reagan que, frente a lo que ellos tildaban de despilfarros de lo público, basaron su labor económica en una reducción de impuestos que básicamente reducía la progresividad y fue el preludio a la globalización y la libertad del movimiento internacional de capitales. Este contexto permitió la aparición de «la rebelión de los ricos» que protestaban porque su contribución individual a la sociedad a través de los impuestos era superior a lo que ellos percibían en forma de unos servicios a los que, gracias a su nivel de renta, podían acceder mediante una alternativa privada. Por eso su exigencia era  adelgazar el Estado mediante una rebaja fiscal.

A esta ofensiva contra el Estado del Bienestar se le sumó la desregularización de las relaciones laborales para limitar la capacidad negociadora de los trabajadores en una nueva economía que se transformaba gracias a la globalización y la revolución  tecnológica de la digitalización que deterioró el mercado de trabajo en torno la binomio temporalidad y rebaja de los salarios. De todos estos cambios surgió la nueva figura del trabajador pobre y un abrupto cambio social porque el trabajo había dejado de ser la vacuna contra la exclusión social.

Entender la RBU

Jorge Mouro sostiene que el potencial transformador de la RBU no es la atenuación de la pobreza, eso está al alcance de cualquiera otra prestación social dependiente del esfuerzo del Estado, la verdadera personalidad de la RBU reside “en forjar un derecho de nuevo cuño que, junto con el resto de los derechos de existencia, aumente el margen de libertad individual y colectiva y haga avanzar hacia una época sustentada en lo que podemos llamar derechos incondicionales”.

Xavier Ferrás define la RBU como un “salario de vida” un derecho de ciudadanía para tener cubiertas las necesidades mínimas de forma incondicional, individual y universal.

Daniel Raventós pone el acento en la incondicionalidad de la medida que sustituirla lógica de los subsidios condicionados diseñados para una ayuda a posteriori de quienes han fracasado y además pueden demostrarlo ante la burocracia estatal. Es un fracaso de amplio espectro que va desde quedarse en paro hasta trabajar de manera remunerada y sin embargo permanecer en el umbral de la pobreza. La lógica de la incondicionalidad de la RBU tiene como propósito actuar con anterioridad, “desde el principio”, de esta manera el ciudadano adquiere una capacidad de negociación que suponen mayores cuotas de libertad efectiva, representa una alternativa a los empleos de bajos ingresos con largas jornadas, amplía las opciones que tienen las personas dentro del sistema económico y lo hace no en un futuro lejano, sino ahora, en el presente.

Joaquín Estefanía recoge todas estas ideas para centrar la filosofía de la RBU: Como el trabajo asalariado ya no es garantía para evadir la pobreza, la independencia material y la posibilidad de ser libres se puede lograr a través de una RBU. Pero también nos alerta de como este concepto corre el riesgo de quedar atrapado en la confrontación tanto de las fuerzas políticas como sociales (patronales y sindicatos) En ese sentido hay que discernir las posiciones de izquierda que defienden la compatibilidad de la RBU con los servicios universales de educación, sanidad, dependencia y todos los propios del Estado de Bienestar. Sin embargo, otras posiciones políticas,  como la del politólogo estadounidense Charles Murray en las páginas de The Wall Street Journal, proponen una RBU que sea el sustituto total o parcial de los servicios públicos y así, desmantelar el Estado de Bienestar a cambio de una RBU

Daniel Raventós se hace eco de esa aparente confusión y, ante la inevitable pregunta de ¿Cómo es posible que tanto la derecha como la izquierda política defiendan la RBU?, su respuesta es rotunda: No hay tal prodigio, y lo defiende subrayando tres diferencias fundamentales.

La primera es la financiación. La RBU beneficia a una parte de la población y a otra parte no y eso en la práctica se condensa en una reforma fiscal que suponga una redistribución de las rentas más altas al resto de la población. La derecha no pretende esos objetivos.

La segunda tiene que ver con las medidas económicas. La izquierda asume el Estado de Bienestar con una sanidad y una educación públicas potentes y de calidad. La derecha pretende desmantelar el Estado de Bienestar mediante el objetivo clásico de adelgazar el Estado y que sean los actores privados los que gestionen áreas tan sensibles como la sanidad y la educación.

La tercera tiene que ver con la neutralidad del Estado. La derecha interpreta es neutralidad como una no intervención entre las disputas que se dirimen entre los diversos agentes y sectores sociales. La izquierda sin embargo aboga por una intervención activa para impedir que los grandes poderes privados impongan su voluntad a la ciudadanía como bien público. La neutralidad es intervención activa, nada que ver con la tolerancia pasiva y que gane el más fuerte.

El trabajador pobre ha sido el último término en incorporarse a la ecuación social. Su aparición es la confirmación de que la temporalidad ha supuesto un deterioro para el mercado de trabajo y una rebaja de los salarios. Gonzalo Gallardo defiende que este escenario se produce porque dejamos abandonada la fuerza del trabajo a los mecanismos del mercado y la incertidumbre en la ocupación laboral termina siendo la máxima preocupación de la clase trabajadora. La RBU, y su incondicionalidad, supondrían desvincular los derechos sociales del mercado de trabajo. Se trata, como defiende Joaquín Estefanía, de separar el trabajo de la subsistencia humana, que el trabajo no sea la única fuente individual de obtención de rentas en un horizonte en el que Juan Torres adivina la imposibilidad de que toda la población tenga trabajo por cuenta propia o ajena, gracias a unos avances en la productividad que o bien nos aboca a repartir sus frutos, a reducir drásticamente la jornada laboral, a modificar los objetivos económicos o el escenario será el paro masivo.

RBU versus EG (Empleo Garantizado)

Eduardo Garzón parte de una máxima: Que no haya empleo no quiere decir que no haya trabajo, y a partir de esa idea define el EG como aquel que  el Estado debería ofrecer a cualquier persona que esté preparada y dispuesta para trabajar en algo acorde a sus habilidades y conocimientos y que no debería competir con las actividades realizadas por los sectores público y privado. De esta manera el EG ocuparía los lugares a los que no llega el empresario y a los que el Estado no ha decidido llegar. Garzón propone actividades como el cuidado de mayores, hijos y enfermos, el aumento de servicios de ocio, deporte y cultura, el mantenimiento de infraestructuras como pavimentos o fachadas, reforestaciones de grandes superficies de terreno, el cuidado de la flora y la fauna, la defensa de los discriminados. De la extensa defensa que hace Garzón del EG frente a la RBU me voy a centrar en los cuatro puntos que me han parecido más interesantes.

Mientras que la RBU no tiene en cuenta del ciclo económico gracias a que funciona como un ingreso universal y constante con independencia de si nos encontramos en época de crecimiento o recesión. El EG es flexible y contra cíclico: En épocas de expansión el sector privado se encargará de proveer de puestos de trabajo mejor pagados, mientras que en recesión ocurriría lo contrario y muchos trabajadores despedidos podrían formar parte del EG para evitar que se enfriara la economía.

La RBU confía en la voluntad y disposición del empresario para mejorar las condiciones de trabajo y convertir sus empleos dignos antes de que los trabajadores los abandonen gracias al incentivo RBU para seguir viviendo. Sin embargo el EG crea empleo digno directamente porque no precisa de la intervención del empresario.

Con la RBU no hay producción social, mientras el EG está diseñado para mejorar las condiciones de vida de las personas, además de cuidar y respetar el medio ambiente.

La RBU sólo proporciona dinero mientras el EG proporciona beneficios intangibles como el sentimiento de sentirse útil para con la sociedad,  aprender nuevas habilidades y conocimientos además de promover la socialización. Es una escuela que prepara la ciudadano para encontrar un trabajo futuro en el sector privado o para iniciar su propio proyecto de futuro

Financiación

Pero volvamos a la RBU y a esa pregunta que, como no puede ser de otra manera, ronda siempre que se trata este tema: Muy bien, pero todo esto ¿Cómo se financia?

Víctor Gómez avisa del riesgo que puede significar que el incremento de impuestos que supone la implantación de la RBU pudiera provocar desplazamiento de personas y empresas a otros países, un movimiento que vendría favorecido por el hecho de que varios Estados en Europa se aprovechan de una bajada de sus impuestos para atraer a grandes corporaciones y fortunas, estos paraísos fiscales dentro de la Unión Europea son un lastre importante y un riesgo para el avance de las políticas sociales que puedan implementar cada uno de los Estados miembros. Una solución podría ser que la Unión Europea promoviera la RBU o una armonización fiscal para evitar esa competencia desleal.

Jaume Viñas ha escudriñado el libro Renta básica incondicional. Una propuesta de financiación racional y justa del catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Barcelona Jordi Arcarons, el profesor de economía en la misma universidad Daniel Raventós y el director de servicios de planificación en el Área de Derechos Sociales del Ayuntamiento de Barcelona y profesor en la Escuela Superior de Comercio Internacional-Universidad Pompeu Fabra, Lluís Torrens, tres autores que llevan años defendiendo la viabilidad de una RBU.

La cifra de partida definida como RBU es de 7.471 euros que viene definida por el 60% de la mediana de los ingresos de la población, los menores de edad gozarían de un 20% de esa cifra y que asciende a 1.494 euros.

La primera medida de financiación supone la eliminación del resto de prestaciones monetarias y una subida del impuesto sobre la renta con un tipo único de 49%. La progresividad del impuesto se consigue a través de la RBU que actúa como un mínimo exento de manera que el pago del Gobierno se limitaría a aquellos contribuyentes que la rendición de impuestos les resultara un saldo positivo. Veamos un ejemplo. Un salario de 50.000 euros pagaría por el impuesto de la renta la cantidad de 24.500 euros, a esta cifra se resta la RBU de 7.471, lo que deja la cuota a pagar en 17.029 euros. En este caso la RBU se transforma en una minoración fiscal. Todo lo contrario para las personas que tienen ingresos o rentas menores a 7.471 euros a lo que el Estado debería realizar una transferencia monetaria.

Raventós reconoce que este modelo tiene zonas de salarios intermedios  en torno a ingresos de 25.000 euros que sufren un severo castigo fiscal y propone buscar otras reformas tributarias que lo eviten.

Apuntes finales para una reflexión

Jordi Sevilla defiende que la RBU, además de pretender un mínimo ingreso vital para todos los ciudadanos, la columna vertebral de la medida pretende asegurar la libertad de todos para vivir y tomar decisiones en libertad sin olvidar que, más allá de que esta medida necesitaría un periodo transitorio para su aplicación, resulta difícil pensar en que una fórmula simple resuelva problemas complejos, sin embargo esta propuesta marca un camino concreto al que se le abren distintas posibilidades para eliminar problemas estructurales como el desempleo, la desigualdad y la pobreza.

El editorialista de El País reclama un contrato social para España que luche contra los estragos de la pandemia representados por una crisis económica y una emergencia social. España, que se incorporó tarde al Estado de bienestar, ha hecho un gran esfuerzo por alcanzar a nuestros vecinos europeos más avanzados. Un Estado del bienestar que, tras décadas de progreso, paz social y estabilidad política, se ve amenazada tanto por el desgaste del modelo como por la presión del ultraliberalismo de mercado y la creciente dificultad de financiación. Unas reflexiones que nos obligan a pensar en el marco de nuestra situación económica con una deuda pública que se ha incrementado en 60 puntos desde 2007 azuzada por el rescate a la banca y la rebaja fiscal de 2015 o, cómo recuerda, Jesús Servulo, que “nuestro país está más cerca de los modelos liberales encabezados por EE.UU: o Irlanda que de modelos más sociales como Francia o los nórdicos, donde el Estado de Bienestar forma parte del acervo de los ciudadanos” porque si queremos mantener el Estado de Bienestar” el debate entonces deriva hacia los seis puntos de presión fiscal que separan a España de la UE, pero también los agujeros del sistema que según la Airef rondan los 35.000 millones al año,  la eficiencia en el gasto público y el lastre del fraude.

El ingreso mínimo vital recientemente aprobado es un avance, sin embargo es necesario explorar otras medidas sociales y su financiación que, más allá de la ayuda desde Europa, suponga una revisión de la fiscalidad que aumente la eficacia recaudatoria, la equidad contributiva y el fomento al crecimiento del tejido empresarial.

Y yo me atrevo a añadir una pregunta final ¿puede ser la RBU el mecanismo que abra el debate hacia la potenciación del Estado de Bienestar y un nuevo Contrato Social para el siglo XXI?

Coda de última hora.

El próximo 25 de septiembre comenzará una iniciativa ciudadana para apoyar la renta básica incondicional dentro del ámbito de la Europa comunitaria. La recogida de firmas pretende que la discusión teórica termine por debatirse en las instituciones europeas y que se traduzca en medidas tangibles.

https://es.eci-ubi.eu/

Documentación

“Contrato Social”. El País. 6 Sep 2020. [última consulta] https://elpais.com/opinion/2020-09-05/contrato-social.html. 10 Sep 2020.

Estefanía, Joaquín. “Solo hay una renta básica”. El País. 20 Oct 2019. [última consulta]. 01 Sep 2020.

Ferrás, Xavier. “Renta básica universal: preguntas y respuestas” http://transicionsocioeconomica.blogspot.com/. [última consulta] http://transicionsocioeconomica.blogspot.com/2020/04/renta-basica-universal-preguntas-y.html. 01 Sep 2020.

Gallardo, Gonzalo. “La renta básica universal como mecanismo para una política criminal de clase”. El Salto Diario. 2 Jul 2020. [última consulta] https://www.elsaltodiario.com/laplaza/renta-basica-universal-mecanismo-politica-criminal-clase. 02 Sep 2020.

Garzón, Eduardo. “Siete argumentos contra la Renta Básica Universal y a favor del Trabajo Garantizado”. La Marea. 13 Ago 2014. [última consulta] https://www.lamarea.com/2014/08/13/siete-argumentos-en-contra-de-la-renta-basica-universal-y-favor-del-trabajo-garantizado/. 03 Sep 2020.

Garzón, Eduardo. “¿Qué es el Trabajo o Empleo Garantizado?” La Marea. 9 Oct 2014. [última consulta] https://www.lamarea.com/2014/10/09/que-es-el-trabajo-o-empleo-garantizado/. 3 Sep 2020.

Gómez, Víctor. “Entender la renta básica” Infolibre. 30 May 2020. [última consulta] https://www.infolibre.es/noticias/cultura/2020/05/28/entender_renta_basica_107152_1026.html. 03 Sep 2020.

Mouro, Jorge. “Es la hora de lo impensable”. Instituto de Estudios Culturales y Cambio Social. [última consulta] https://www.ieccs.es/2020/04/16/es-la-hora-de-lo-impensable/. 29 Ago 2020.

Nieves, Vicente. “¿Qué diferencias hay entre el ingreso mínimo vital y la renta básica universal? Realidad frente a fantasía”. El Confidencial. 2 May 2020 [última consulta] https://www.eleconomista.es/economia/noticias/10507861/04/20/Que-diferencias-hay-entre-el-ingreso-minimo-vital-y-la-renta-basica-universal-Realidad-frente-a-fantasia.html. 28 Ago 2020.

Johnson, Sebastián. “¿Qué problema se quiere solucionar con la renta básica universal?”. Letras Libres. 15 Nov 2018. [última consulta] https://www.letraslibres.com/mexico/ciencia-y-tecnologia/economia-futuretense-slate-renta-basica-universal. 01 Sep 2020

Raventós, Daniel. “Cualquier cosa no es renta básica”. El País. 11 Ene 2020. [última consulta] https://elpais.com/elpais/2020/01/10/opinion/1578678940_825027.html. 01 Sep 2020.

Sevilla, Jordi. “Introducción” Reforzar el bienestar social: del ingreso mínimo a la renta básica. Observatorio Social de La Caixa. 2019. [última consulta] https://observatoriosociallacaixa.org/informe-renta-basica. 29 Ago 2020.

Sevilla, Jordi. “Una propuesta de renta fiscal universal para España”. Reforzar el bienestar social: del ingreso mínimo a la renta básica. Observatorio Social de La Caixa. 2019. [última consulta] https://observatoriosociallacaixa.org/informe-renta-basica. 10 Sep 2020.

Sérvulo, Jesús y Delle, Laura. “Impuestos: un país en números rojos” El País. 13 Sep 2020. [última consulta] https://elpais.com/ideas/2020-09-12/impuestos-un-pais-en-numeros-rojos.html. 13 Sep 2020.

Torres, Juan. “Renta básica: las piezas de un debate ineludible” El País. 13 Oct 2019. [última consulta] https://elpais.com/elpais/2019/10/11/opinion/1570813512_078978.html. 02 Sep 2020.

Viñas, Jaume. “Quién ganaría y quién perdería con una renta básica universal” CincoDías. 22 Ene 2018. [última consulta] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/01/19/midinero/1516383372_472902.html. 10 Sep 2020.

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